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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 30 quinto. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30 quinto. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. 1: Cursos básicos Básicos de ingreso: Ingreso:
Tarifa 1.1 1.1: Curso selectivo de agentes en prácticas: 1.600 675 euros.
Tarifa 2. 2: Cursos selectivos Selectivos de capacitación Capacitación y promoción interna: Promoción Interna:
Tarifa 2.1 2.1: Curso de promoción y capacitación subinspector: 1.600 Subinspector: 675 euros.
Tarifa 2.2 2.2: Curso de promoción y capacitación inspector: 1.600 Inspector: 675 euros.
Tarifa 2.3 2.3: Curso de promoción y capacitación intendente: 1.600 Intendente: 675 euros.
Tarifa 2.4 2.4: Curso de promoción y capacitación comisario: 1.600 Comisario: 675 euros.
Tarifa 2.5 2.5: Curso de promoción y capacitación comisario principal: 1.600 Comisario Principal: 675 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-3375 Leer

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