LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 31. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esa esta tasa la inserción obligatoria de textos en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Asturias», así como la venta del mismo, mediante suscripción anual y ejemplares sueltos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 30 quinto Índice Artículo 32 →