Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 49. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 49. Sujeto pasivo.
Son los sujetos pasivos de esta tasa: tasa las personas que solicitan la expedición a su nombre de
a) Los alumnos que formalicen la matrícula.
b) Lasdiplomas, certificaciones los títulos académicos y títulos. profesionales a que se refiere el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


