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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 49. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Sujeto pasivo.
Son los sujetos pasivos de esta tasa:
a) Los alumnos que formalicen la matrícula.
b) Las
tasa las personas que solicitan la expedición a su nombre de diplomas, certificaciones los títulos académicos y títulos. profesionales a que se refiere el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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