Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 50. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 50. Devengo.
Las tasas serán exigibles La tasa será exigible en el momento de la matrícula y cuando en que se produzca la solicitud del diploma, certificación correspondiente título académico o título. profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-2905 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


