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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 50. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Devengo.
Las tasas serán exigibles La tasa será exigible en el momento de la matrícula y cuando en que se produzca la solicitud del diploma, certificación correspondiente título académico o título. profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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