Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Articulo 64. Responsables de la percepción de las tasas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Articulo 64. Responsables. Responsables de la percepción de las tasas.
Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los administradores Administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo del tributo. de
Igualmente serán responsables subsidiarios los titulares del comercio donde se expendan las carnes al consumidor final, aun cuando sea en formaproducto cocinado y condimentado, siempre que no se conozca su origen o procedencia. las tasas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-3764 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


