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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 66. Lugar de realización del hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (587 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Tarifas.
La cuota tributaria se determinará por aplicación
Lugar de la siguiente tarifa: realización del hecho imponible.
1. Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», marcado sanitario Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de piezas e investigación la Comunidad Autónoma del Principado de residuos, Asturias, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se aplicarán sacrifiquen los animales, se despiecen los canales, se almacenen las siguientes tarifas por cabeza de ganado:
Clase de animal
·
Peso por canal
–
Kilogramos
·
Tipo
de gravamen
–
Ptas./animal
·
a) Bovino:
·
·
·
Con más de
·
218
·
312,40
·
Hasta
·
218
·
175,50
·
b) Solípedos équidos
·
Indefinido
·
300,00
·
c) Porcino:
·
·
·
Comercial con más de
·
12
·
89,60
·
Lechones de menos de
·
12
·
11,30
·
Porcino ibérico cruzado
·
12
·
91,30
·
d) Ovino:
·
·
·
Con más de
·
18
·
33,90
·
Entre
·
12 y 18
·
23,60
·
De menos de
·
12
·
11,30
·
e) Caprino:
·
·
·
Con más de
·
18
·
33,93
·
Entre
·
12 y 18
·
23,57
·
De menos de
·
12
·
11,25
·
f) Aves de corral:
·
·
·
Aves adultas de más de
·
5
·
2,68
·
Aves de corral jóvenes de engorde con más
carnes o se efectúen los controles de
·
2,5
·
1,38
·
Pollos
determinadas sustancias y gallinas residuos en animales y demás aves con menos de
·
2,5
·
0,75
·
Gallinas de reposición
·
Indefinido
·
0,75
·
g) Conejos
sus productos, sin que puedan existir restituciones a favor de granja
·
Indefinido
·
0,75
·
otras Comunidades Autónomas.
2. Despiece Se exceptúa de canales: Por la inspección, control sanitario del despiece, incluido el etiquetado y marcado de las piezas obtenidas:
Por tonelada métrica de peso real
norma general anterior de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos: 200 pesetas.
3. Almacenamiento de carnes frescas: La
cuota relativa al control e inspección de las operaciones correspondiente a la investigación de almacenamiento, desde el momento residuos en que se establezca por el caso de que, a pesar de haberse producido el desarrollo previsto sacrificio del ganado en un establecimiento radicado en esta Comunidad, el anexo laboratorio autorizado que desarrolle dicha investigación no dependa de la Directiva 93/118/CE de 22 de diciembre de 1993, se cifra misma, en 200 pesetas por tonelada métrica del peso real de cuyo caso, la carne antes tasa correspondiente se atribuirá a la Administración de despiezar, incluidos los huesos. la que efectivamente dependa el indicado centro.
4. Investigación de residuos: En el caso de que los laboratorios dependientes la inspección sanitaria de esta Comunidad Autónoma efectúen las investigaciones de residuos aves de animales sacrificados en otra Comunidad corral vivas se percibirá una cuota de 182 pesetas por tonelada métrica de realice en la carne resultante explotación de origen, la actividad de sacrificio, aun cuando las investigaciones se realicen por muestreo.
No obstante, el importe
parte de la cuota tributaria correspondiente a percibir esta inspección se podrá determinar por aplicación de los siguientes tipos por cabeza de ganado:
Clase de animal
·
Peso por canal
–
Kilogramos
·
Tipo
de gravamen
–
Ptas./animal
·
a) Bovino:
·
·
·
Con más de
·
218
·
47,00
·
Hasta
·
218
·
32,00
·
b) Solípedos équidos
·
Indefinido
·
27,00
·
c) Porcino:
·
·
·
Comercial con más de
·
12
·
14,00
·
Lechones de menos de
·
12
·
1,20
·
Porcino ibérico cruzado
·
12
·
20,00
·
d) Ovino:
·
·
·
Con más de
·
18
·
3,40
·
Entre
·
12 y 18
·
2,20
·
De menos de
·
12
·
0,90
·
e) Caprino:
·
·
·
Con más de
·
18
·
3,50
·
Entre
·
12 y 18
·
2,20
·
De menos de
·
12
·
0,90
·
f) Aves de corral:
·
·
·
Aves adultas de más de
·
5
·
0,30
·
Aves de corral jóvenes de engorde con más de
·
2,5
·
0,30
·
Pollos y gallinas
percibirá en la misma y demás aves con menos de
·
2,5
·
0,30
·
Gallinas de reposición
·
Indefinido
·
0,30
·
g) Conejos de granja
·
Indefinido
·
0,30
·
En cualquier caso, los gastos de envío de las muestras
ascenderá al 20 por 100 de carnes o vísceras a analizar correrán a cargo del sujeto pasivo. la cuota que se fija en el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4690 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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