Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 67. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, porcino sacrificado en domicilios particulares, caza y reses de lidia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 67. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y frescas, carnes de conejo conejo, caza y caza. reses de lidia.
La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al:
Sacrificio de animales.
Operaciones de despiece.
Control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en el artículo siguiente.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Clase de ganado
·
Cuota por animal sacrificado
–
Pesetas
·
a) Para ganado
·
·
Bovino:
·
·
Mayor con más de 218 kilogramos de peso por canal
·
324
·
Menor con menos de 218 kilogramos de peso por canal
·
180
·
Solípedos/équidos
·
317
·
Porcino y jabalíes:
·
·
Comercial de 25 o más kilogramos de peso por canal
·
93
·
Lechones de menos de 25 kilogramos de peso por canal
·
36
·
Ovino, caprino y otros rumiantes:
·
·
Con más de 18 kilogramos de peso por canal
·
36
·
Entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal
·
25
·
De menos de 12 kilogramos de peso por canal
·
12
·
b) Para las aves de corral, conejos y caza menor
·
·
Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kilogramos de peso en canal
·
2,90
·
Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kilogramos de peso por canal
·
1,40
·
Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kilogramos de peso por canal
·
0,70
·
Para gallinas de reposición
·
0,70
·
c) Por inspección sanitaria de animales no sacrificados en mataderos
·
·
Por inspección de ganado porcino sacrificado en domicilios particulares
·
6 €
·
Por inspección de animales de caza mayor
·
15 €
·
Por inspección de toros de lidia
·
15 €
·
Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento.
A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 216 pesetas por tonelada.
La cuota correspondiente al control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la cual se cifra igualmente en 216 pesetas por tonelada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4690 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1922 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-3764 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


