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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 67. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, porcino sacrificado en domicilios particulares, caza y reses de lidia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (344 palabras). Subrayado: lo que se añadió (241 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, carnes de conejo, porcino sacrificado en domicilios particulares, caza y reses de lidia.
La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al:
Sacrificio
sacrificio de animales.
Operaciones
animales, operaciones de despiece.
Control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece sacrificio y almacenamiento, despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo siguiente.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», control documental mortem» de las operaciones realizadas y estampillado los animales sacrificados, marcado sanitario de las canales, vísceras y despojos, despojos destinados al consumo humano, al control de sustancias y residuos en animales, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Clase de ganado
·
Cuota por animal sacrificado
–
Pesetas
·
a) Para ganado
·
·
Bovino:
siguientes cuantías:
· 1. Mataderos:
· Importe/animal:
Mayor Vacunos pesados con más de 218 kilogramos de peso por canal
·
324
·
Kg. Canal: 5 euros.
Menor Vacunos jóvenes con menos de 218 kilogramos de peso por canal
·
180
·
Solípedos/équidos
·
317
·
Porcino y jabalíes:
·
Kg. canal: 2 euros.
· Solípedos/équidos: 3 euros.
Comercial de 25 o más kilogramos de Porcinos con peso por en canal
·
93
·
Lechones de menos de
igual o superior a 25 kilogramos de Kg: 1 euro.
Porcinos con
peso por en canal
·
36
·
inferior a 25 Kg: 0,50 euros.
Ovino, caprino y otros rumiantes:
·
·
Con más de 18 kilogramos de
rumiantes con peso por en canal
·
36
·
Entre
igual o superior a 12 Kg: 0,25 euros.
Ovino, caprino
y 18 kilogramos de otros rumiantes con peso por en canal
·
25
·
De menos de
inferior a 12 kilogramos de peso por canal Kg: 0,15 euros.
· Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros.
12 Patos y ocas: 0,01 euros.
· Pavos: 0,025 euros.
b) Para las aves Conejo de corral, conejos y caza menor granja: 0,005 euros.
· 2. Salas de despiece:
· Importe/tonelada:
Para aves adultas pesadas, conejos Vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caza menor de pluma caprino: 2 euros.
Aves
y pelo, con más de 5 kilogramos conejos de peso en canal
·
2,90
·
granja: 1,50 euros.
Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos Caza silvestre y caza de cría: caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kilogramos de peso por canal
·
1,40
·
pelo: 1,50 euros.
Para pollos y gallinas de carne Caza silvestre y demás aves de corral jóvenes caza de engorde, conejos cría: ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros.
Caza silvestre
y caza menor de pluma cría:jabalíes y pelo, con menos rumiantes: 2 euros.
3. Salas
de 2,5 kilogramos tratamiento de peso por canal
·
caza:
0,70 Importe/animal:
· Caza menor de pluma: 0,005 euros.
Para gallinas Caza menor de reposición pelo: 0,01 euros.
· Ratites: 0,50 euros.
0,70 Jabalíes: 1,50 euros.
· Rumiantes de caza mayor: 0,50 euros.
c) Por inspección 4. Inspección sanitaria de animales no sacrificados en mataderos
·
mataderos:
· Importe/animal:
Por inspección de ganado porcino sacrificado en domicilios particulares
·
6 €
·
particulares: 6,97 euros.
Por inspección de animales de caza mayor
·
15 €
·
mayor: 17,41 euros.
Por inspección de toros de lidia
·
15 €
lidia: 17,41 euros.
· Las cuantías se verán incrementadas en los porcentajes indicados para los supuestos siguientes:
Para a) Si las operaciones de despiece inspecciones y almacenamiento la cuota controles se determinará en función del número de toneladas sometidas llevan a la operación de despiece cabo en horario nocturno: un 50 por ciento.
b) Si las inspecciones
y controles se llevan a las de control de almacenamiento.
A estos últimos efectos
cabo en sábados, domingos y para festivos: un 100 por cien.
Para el cálculo de la tasa en
las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 216 pesetas por tonelada.
La cuota correspondiente al control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE, la cual se cifra igualmente en 216 pesetas por tonelada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4690 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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