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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 67. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, porcino sacrificado en domicilios particulares, caza y reses de lidia.

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Artículo 67. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, porcino sacrificado en domicilios particulares, caza y reses de lidia.
La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al: sacrificio de animales, operaciones de despiece.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo siguiente.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem» de los animales sacrificados, marcado sanitario de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, al control de sustancias y residuos en animales, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las siguientes cuantías:
1. Mataderos:
Importe/animal:
Vacunos pesados con más de 218 Kg. Canal: 5 euros.
Vacunos jóvenes con menos de 218 Kg. canal: 2 euros.
Solípedos/équidos: 3 euros.
Porcinos con peso en canal igual o superior a 25 Kg: 1 euro.
Porcinos con peso en canal inferior a 25 Kg: 0,50 euros.
Ovino, caprino y otros rumiantes con peso en canal igual o superior a 12 Kg: 0,25 euros.
Ovino, caprino y otros rumiantes con peso en canal inferior a 12 Kg: 0,15 euros.
Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros.
Patos y ocas: 0,01 euros.
Pavos: 0,025 euros.
Conejo de granja: 0,005 euros.
2. Salas de despiece:
Importe/tonelada:
Vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino: 2 euros.
Aves y conejos de granja: 1,50 euros.
Caza silvestre y caza de cría: caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.
Caza silvestre y caza de cría: ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros.
Caza silvestre y caza de cría:jabalíes y rumiantes: 2 euros.
3. Salas de tratamiento de caza:
Importe/animal:
Caza menor de pluma: 0,005 euros.
Caza menor de pelo: 0,01 euros.
Ratites: 0,50 euros.
Jabalíes: 1,50 euros.
Rumiantes de caza mayor: 0,50 euros.
4. Inspección sanitaria de animales no sacrificados en mataderos:
Importe/animal:
Por inspección de ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 6,97 euros.
Por inspección de animales de caza mayor: 17,41 euros.
Por inspección de toros de lidia: 17,41 euros.
Las cuantías se verán incrementadas en los porcentajes indicados para los supuestos siguientes:
a) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en horario nocturno: un 50 por ciento.
b) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en sábados, domingos y festivos: un 100 por cien.
Para el cálculo de la tasa en las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4690 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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