Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 68. Reglas relativas a la acumulación de cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 68. Liquidación e ingreso. Reglas relativas a
1. El ingreso de las cuotas de la tasafavor de la Hacienda del Principado de Asturias se realizará por los sujetos pasivos sustitutos mediante autoliquidación trimestral, que deberá presentarse dentro acumulación de los veinte primeros días siguientes al trimestre natural. cuotas.
Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir íntegramente el importe de las Las cuotas tributarias devengadas sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarla. en cada caso se deberán acumular cuando concurra la
La repercusión se efectuarácorrespondiente factura que los sustitutos habrán de entregar al contribuyente. circunstancia de
2. Los titularesestablecimientos dedicados al sacrificio una integración de animales podrán aplicar al importe todas o algunas de las tasas generadas deducciones fases de devengo en concepto un mismo establecimiento, de coste del personal auxiliar veterinario y ayudantes y acuerdo con las siguientes reglas:
a) En caso de costes administrativos, suplidos por dichos establecimientos, por la cuantía que en el mismo establecimiento se señala a continuación: efectúen operaciones de sacrificio, despiece y
Unidades
·
Gastos administrativos suplidos máximos
–
Ptas./unidad sacrificada
·
Costes suplidos por auxiliar veterinarioayudantes almacenamiento se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:
–
Ptas./unidad sacrificada
·
De bovino mayor con más de 218 kg 1. La tasa a percibir será igual al importe acumulado de peso las cuotas tributarias devengadas por canal las operaciones citadas hasta
·
11,00
·
101,00
·
De ternero218 kg de peso por canal la fase de
·
7,50
·
69,30
·
De porcino comercial de más de 12 kg de peso por canal
·
3,20
·
29,00
·
De porcino ibérico y cruzado de más de 12 kg de peso por canal
·
4,75
·
43,00
·
De lechones de menos de 12 kgpeso por canal entrada en almacén inclusive.
·
0,28
·
2,60
·
De corderos de menos 2. Si la tasa percibida en el matadero, cubriese igualmente la totalidad de 12 kg los gastos de peso inspección por canal operaciones de
·
0,28
·
2,60
·
De corderosentre 12 despiece y 18 kg de peso por canal control de
·
0,50
·
4,70
·
De ovino mayor con más de 18 kg de peso por canal
·
0,80
·
7,30
·
De cabrito lechal de menos de 12 kgpeso almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por canal estas dos últimas operaciones.
·
0,20
·
1,90
·
De caprino b) Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de entre 12 sacrificio y 18 kg de peso por canal despiece y la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de
·
0,50
·
4,70
·
De caprino mayor de más18 kg los gastos de peso inspección por canal operaciones de
·
0,83
·
7,50
·
De ganado caballar
·
6,27
·
57,00
·
De aves de corral
·
0,07
·
0,20
·
De conejosgranja despiece, no se
·
0,07
·
0,20
·
No obstante lo anterior, las deducciones aplicablespodrán determinar percibirá tasa alguna por relación al peso de la carne resultante de la actividad de sacrificio. dicho concepto.
c) En este el caso no podrán superar por los suplidos de costes que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de personal auxiliar veterinario despiece y ayudantes las cifras de 391 pesetas por tonelada métrica para los animales de abasto almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y de 120 pesetas por tonelada métrica para las aves controles sanitarios de corral, carnes y por los suplidos de costes administrativos la cifra operación de 43 pesetas por tonelada métrica. almacenamiento.
3. En el caso de Se entenderá que la investigación de residuos de animales sacrificados se efectuase en laboratorios dependientes de otra Comunidad Autónoma, los establecimientos dedicados al tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de ganado deducirán control de las cuotas operaciones de las tasas generadas despiece, o incluso por las operaciones realizadas el importe que hubieran de ingresar despiece y almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas, permita, a favor los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de la Comunidad Autónoma todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo, que efectuase la investigación normalmente sería preciso dedicar, por sí sólo, a las operaciones de residuos. sacrificio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4690 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-3764 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


