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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 68. Reglas relativas a la acumulación de cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (435 palabras). Subrayado: lo que se añadió (224 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Liquidación e ingreso.
1. El ingreso de las cuotas de la tasa
Reglas relativas a favor de la Hacienda del Principado de Asturias se realizará por los sujetos pasivos sustitutos mediante autoliquidación trimestral, que deberá presentarse dentro acumulación de los veinte primeros días siguientes al trimestre natural. cuotas.
Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir íntegramente el importe de las Las cuotas tributarias devengadas sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarla.
La repercusión se efectuará
en cada caso se deberán acumular cuando concurra la correspondiente factura que los sustitutos habrán de entregar al contribuyente.
2. Los titulares
circunstancia de establecimientos dedicados al sacrificio una integración de animales podrán aplicar al importe todas o algunas de las tasas generadas deducciones fases de devengo en concepto un mismo establecimiento, de coste del personal auxiliar veterinario y ayudantes y acuerdo con las siguientes reglas:
a) En caso
de costes administrativos, suplidos por dichos establecimientos, por la cuantía que en el mismo establecimiento se señala a continuación:
Unidades
·
Gastos administrativos suplidos máximos
–
Ptas./unidad sacrificada
·
Costes suplidos por auxiliar veterinario
efectúen operaciones de sacrificio, despiece y ayudantes
–
Ptas./unidad sacrificada
·
almacenamiento se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:
De bovino mayor con más de 218 kg 1. La tasa a percibir será igual al importe acumulado de peso las cuotas tributarias devengadas por canal
·
11,00
·
101,00
·
De ternero
las operaciones citadas hasta 218 kg de peso por canal
·
7,50
·
69,30
·
De porcino comercial de más de 12 kg de peso por canal
·
3,20
·
29,00
·
De porcino ibérico y cruzado de más de 12 kg de peso por canal
·
4,75
·
43,00
·
De lechones de menos de 12 kg
la fase de peso por canal
·
0,28
·
2,60
·
entrada en almacén inclusive.
De corderos de menos 2. Si la tasa percibida en el matadero, cubriese igualmente la totalidad de 12 kg los gastos de peso inspección por canal
·
0,28
·
2,60
·
De corderos
operaciones de entre 12 despiece y 18 kg de peso por canal
·
0,50
·
4,70
·
De ovino mayor con más de 18 kg de peso por canal
·
0,80
·
7,30
·
De cabrito lechal de menos de 12 kg
control de peso almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por canal
·
0,20
·
1,90
·
estas dos últimas operaciones.
De caprino b) Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de entre 12 sacrificio y 18 kg de peso por canal
·
0,50
·
4,70
·
De caprino mayor de más
despiece y la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de 18 kg los gastos de peso inspección por canal
·
0,83
·
7,50
·
De ganado caballar
·
6,27
·
57,00
·
De aves de corral
·
0,07
·
0,20
·
De conejos
operaciones de granja
·
0,07
·
0,20
·
No obstante lo anterior, las deducciones aplicables
despiece, no se podrán determinar percibirá tasa alguna por relación al peso de la carne resultante de la actividad de sacrificio. dicho concepto.
c)
En este el caso no podrán superar por los suplidos de costes que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de personal auxiliar veterinario despiece y ayudantes las cifras de 391 pesetas por tonelada métrica para los animales de abasto almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y de 120 pesetas por tonelada métrica para las aves controles sanitarios de corral, carnes y por los suplidos de costes administrativos la cifra operación de 43 pesetas por tonelada métrica. almacenamiento.
3. En el caso de Se entenderá que la investigación de residuos de animales sacrificados se efectuase en laboratorios dependientes de otra Comunidad Autónoma, los establecimientos dedicados al tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de ganado deducirán control de las cuotas operaciones de las tasas generadas despiece, o incluso por las operaciones realizadas el importe que hubieran de ingresar despiece y almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas, permita, a favor los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de la Comunidad Autónoma todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo, que efectuase la investigación normalmente sería preciso dedicar, por sí sólo, a las operaciones de residuos. sacrificio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4690 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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