Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 70. Liquidación de ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (256 palabras). Subrayado: lo que se añadió (247 palabras).
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Artículo 70. Liquidación de ingreso.
Los obligados al pago de las tasas tasas, trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.
Dichas liquidaciones deberán ser registradas en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario. El ingreso se realizará mediante autoliquidación trimestral, que deberá presentar dentro de los veinte primeros días siguientes al trimestre natural.
Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 484 pesetas por tonelada para los animales de abasto gastos administrativos y 152 pesetas por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor. A tales efectos, se podrá computar la citada reducción autocontrol aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada.
Costes Deducción por costes suplidos máximos por Auxiliares y Ayudantes en mataderos:
–
(Por unidad sacrificada)
·
Unidades
–
Pesetas
· Importe/animal:
De bovino mayor Vacunos pesados con más de 218 kilogramos de peso por canal Kg. Canal: 3,444907 euros.
·
125,00
·
De terneros Vacunos jóvenes con menos de 218 kilogramos de peso por canal Kg. Canal: 1,261330 euros.
·
86,00
·
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kilogramos de Porcinos con peso por en canal igual o superior a 25
·
36,00
·
De lechones y jabalíes de menos dekilogramos de peso por canal Kg: 0,533474 euros.
·
10,00
·
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kilogramos de Porcinos con peso por en canal inferior a 25Kg: 0,305613 euros.
·
3,20
·
De corderos Ovino, caprino y otros rumiantes de entre 12 y 18 kilogramos de con peso por en canal igual o superior a 12 Kg: 0,305613 euros.
·
7,30
·
De ovino mayor Ovino, caprino y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por en canal inferior a 12 Kg: 0,055613 euros.
· Solípedos/équidos: 1,017256 euros.
9,00 Aves del género Gallus y pintadas: 0 euros.
· Patos y ocas: 0 euros.
De cabrito lechal Pavos: 0 euros.
Conejo de menos granja: 0 euros.
Los titulares de 12 kilogramos los establecimientos dedicados al sacrificio de peso ganado podrán deducir del coste suplido máximo establecido anteriormente un 50 por canal ciento del mismo por apoyo instrumental y gastos administrativos del control oficial: vestimenta de
·
3,20
·
De caprinoentre 12 trabajo adecuada, material de protección, útiles de trabajo, local de oficina adecuado y 18 kilogramos debidamente equipado, material de peso oficina y comunicaciones; el 50 por canal ciento restante si tienen implantado un sistema de
·
7,30
·
De caprino mayormás autocontrol basado en el análisis de 18 kilogramos peligros y puntos de peso por canal control crítico (APPCC) en el establecimiento.
·
9,00
·
De ganado caballar
·
70,00
·
De aves Para la aplicación de corral, conejos caza menor las deducciones previstas en este artículo se solicitará el previo reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria de que se cumplen las condiciones anteriormente referidas.
·
0,25
· En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de 3 meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, el interesado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización de dicho plazo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-3375 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4690 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-3764 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


