Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 70. Liquidación de ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 70. Liquidación de ingreso.
Los obligados al pago de las tasas, tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.
El ingreso se realizará mediante autoliquidación trimestral, que deberá deberán presentar dentro de los veinte primeros días siguientes al trimestre natural.
Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido por gastos administrativos y de autocontrol aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada.
Deducción por costes suplidos máximos en mataderos:
Importe/animal: ·
Importe/animal
–
Euros
·
Vacunos pesados con más de 218 Kg. Canal: 3,444907 euros. kg canal.
·
3,582703
·
Vacunos jóvenes con menos de 218 Kg. Canal: 1,261330 euros. kg Canal.
·
1,311783
·
Porcinos con peso en canal igual o superior a 25 Kg: 0,533474 euros. kg.
·
0,554813
·
Porcinos con peso en canal inferior a 25Kg: 0,305613 euros. 25 kg.
·
0,317838
·
Ovino, caprino y otros rumiantes con peso en canal igual o superior a 12 Kg: 0,305613 euros. kg.
·
0,057838
·
Ovino, caprino y otros rumiantes con peso en canal inferior a 12 Kg: 0,055613 euros. kg.
Solípedos/équidos: 1,017256 euros. ·
0,115556
·
Solípedos/équidos.
·
1,057946
·
Aves del género Gallus y pintadas: pintadas.
·
0 euros.
·
Patos y ocas: ocas.
·
0 euros.
Pavos: ·
Pavos.
·
0 euros.
Conejo ·
Conejos de granja: granja.
·
0 euros.
·
Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir del coste suplido máximo establecido anteriormente un 50 por ciento del mismo por apoyo instrumental y gastos administrativos del control oficial: vestimenta de trabajo adecuada, material de protección, útiles de trabajo, local de oficina adecuado y debidamente equipado, material de oficina y comunicaciones; el 50 por ciento restante si tienen implantado un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) en el establecimiento.
Para la aplicación de las deducciones previstas en este artículo se solicitará el previo reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria de que se cumplen las condiciones anteriormente referidas.
En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de 3 meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, el interesado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización de dicho plazo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-3375 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4690 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-3764 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


