Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 78. Devengo.
Artículo 78. Devengo.
La tasa se devengará:
a) Para la acreditación, en el momento de la solicitud.
b) Para la inspección, en el momento de realización de la misma.


