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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 78. Devengo.

Artículo 78. Devengo.

La tasa se devengará:

a) Para la acreditación, en el momento de la solicitud.

b) Para la inspección, en el momento de realización de la misma.

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