Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 80. Hecho imponible.
Artículo 80. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a efectos de habitabilidad, de edificios y locales destinados a viviendas.


