LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 84. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible toda actuación relativa al estudio de proyectos, comprobación de certificaciones e inspecciones de obras, tanto de nueva planta como para rehabilitaciones, referentes a toda clase de viviendas acogidas al régimen de protección oficial. declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, también constituye el hecho imponible de las tasas a que se refiere el presente capítulo la emisión de certificados de precio máximo de venta de las referidas viviendas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 83 Índice Artículo 85 →