LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 91 bis. Hecho imponible.

Artículo 91 bis. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible toda actuación relativa al estudio del proyecto, comprobación de certificaciones e inspecciones de obras de nueva planta referentes a Viviendas de Protección Pública Nueva Construcción.

Se añade por el art. 5.4 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.

← Artículo 91 Índice Artículo 91 tercero →