LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 94. Devengo.

Artículo 94. Devengo.

Se produce en el momento de concederse la autorización.

← Artículo 93 Índice Artículo 95 →