Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 97. Sujeto pasivo.
Artículo 97. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa el contratista adjudicatario de la obra.


