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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 22 bis. Régimen presupuestario de las empresas y entidades públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22 bis. Régimen presupuestario de las empresas y entidades públicas.
1. Las entidades y las empresas públicas definidas en los apartados 2 y 4 respectivamente del artículo 4 de esta Ley elaborarán anualmente un presupuesto de explotación, detallando el contenido de su cuenta de explotación, y un presupuesto de capital, especificando el origen y la aplicación de sus fondos.
2. Los presupuestos de explotación y los de capital se remitirán por las correspondientes entidades y empresas públicas, a través de la Consejería a la que estén adscritas, a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.
3. Las variaciones en la cuantía global de los presupuestos de explotación y de capital de las entidades públicas serán autorizadas por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global de los presupuestos de explotación y de los de capital serán autorizadas por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-4296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer

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