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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 50. Deuda Pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Deuda Pública.
1. El Principado de Asturias podrá emitir deuda pública, con la finalidad de cubrir exclusivamente gastos de inversión.
2. La deuda pública del Principado estará representada por títulos-valores, en anotaciones en cuenta, títulos valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y tendrán la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

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