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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 52. Ingresos por operaciones de endeudamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Ingresos por operaciones de endeudamiento.
1. El producto de las operaciones de préstamo por plazo superior a un año y de emisión de deuda pública se ingresará en la Tesorería del Principado y se aplicará al estado de ingresos de los presupuestos.
2. Los créditos consignados en los presupuestos para el pago de intereses y amortizaciones de préstamos y deuda no operaciones de endeudamiento solo podrán ser objeto de modificación, en tanto no se varíen minoración como consecuencia de la variación de las condiciones en que se concertaron las operaciones. operaciones preexistentes o de diferencias entre los supuestos empleados para la estimación de dichos créditos y las condiciones realmente producidas.
La Dirección General competente en materia de endeudamiento hará constar estas circunstancias en el informe preceptivo y vinculante que se incorporará al expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-803 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

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