Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Artículo 53. Los avales. Régimen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 53. Los avales. Régimen.
1. La Administración del Principado de Asturias podrá afianzar operaciones de crédito concertadas con entidades de crédito legalmente establecidas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.
2. Para ser beneficiario de un aval será necesario reunir los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los beneficiarios de las mismas.
3. El límite máximo de los avales que puedan prestarse en cada ejercicio se fijará por ley, correspondiendo al Consejero competente en materia económica y presupuestaria su autorización en las condiciones, circunstancias y para los fines que establezca el Consejo de Gobierno.
3. 4. Los avales prestados por el Principado podrán devengar a su favor la comisión que para cada operación se señale.
4. 5. Las cantidades que el prestatario avalado venga obligado a abonar al Principado de Asturias como consecuencia o en desarrollo de la concesión por éste del aval, tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
5. 6. De los avales que se concedan se dará cuenta trimestralmente a la Junta General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1576 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4690 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


