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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 60. Objeto.

Artículo 60. Objeto.

Corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la organización de la contabilidad pública del Principado de Asturias, con el objeto de:

a) Registrar las operaciones de ejecución de los presupuestos generales del Principado.

b) Conocer el movimiento y la situación de tesorería.

c) Reflejar la composición, variaciones y situación del patrimonio del Principado.

d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General del Principado, así como de las demás cuentas, estados o documentos que deban remitirse a la Junta General del Principado y al Tribunal de Cuentas.

e) Facilitar, en relación con las actividades desarrolladas por la Comunidad Autónoma, los datos y antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas del sector público regional.

f) Proporcionar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones por los órganos de gobierno del Principado.

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