Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Artículo 67. Subvenciones y ayudas públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 67. Subvenciones y ayudas públicas.
1. Las subvenciones que se concedan por la Administración del Principado de Asturias o sus organismos autónomos con cargo a sus Presupuestos, salvo que tengan carácter nominativo, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad y al procedimiento reglamentariamente determinado.
Las Consejerías correspondientes, previamente a la disposición de los créditos, establecerán las normas reguladoras de la concesión.
1 bis. La falta de resolución expresa de las solicitudes de subvenciones y ayudas, tendrá, a los efectos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, efectos desestimatorios.
2. Los perceptores de subvenciones estarán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos, en la forma que se establezca en la concesión o en las normas reglamentarias.
3. Las ayudas consistentes en becas para la realización de trabajos o proyectos específicos o supeditados al curso escolar tendrán una duración máxima de dos años, incluyendo el inicial, y los compromisos de gastos adquiridos se considerarán, a efectos contables, como gastos plurianuales tramitándose en los mismos documentos. Estos gastos serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1776 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-21397 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-3764 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


