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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 68. Infracciones administrativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Infracciones administrativas.
1. Constituyen infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
2. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.
3. Las infracciones administrativas tendrán la consideración de:
a) Muy graves cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada supere o sea igual a cinco millones de pesetas;
b) graves, cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada sea inferior a cinco millones y superior o igual a un millón de pesetas, y
c) leves, cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada esté por debajo de un millón de pesetas.
4. Los plazos de prescripción de las Las infracciones son muy graves prescribirán a los establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de tres años, las Administraciones Públicas graves a los dos años y del Procedimiento Administrativo Común. las leves al año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

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