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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 68. Infracciones administrativas.

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Artículo 68. Infracciones administrativas.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando acciones y omisiones tipificadas en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación de las cantidades recibidas a
los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
2. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.
3. Las infracciones administrativas tendrán la consideración de:
a) Muy graves cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada supere o sea igual a cinco millones de pesetas;
b) graves, cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada sea inferior a cinco millones y superior o igual a un millón de pesetas,
artículos 56, 57 y
c) leves, cuando el importe
58 de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada esté por debajo Ley 38/2003, de un millón 17 de pesetas.
4. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
noviembre, general de subvenciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

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