Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Artículo 68. Infracciones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (218 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 68. Infracciones administrativas.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando acciones y omisiones tipificadas en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia: los
a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación de las cantidades recibidas afines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento. artículos 56, 57 y
c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
2. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.
3. Las infracciones administrativas tendrán la consideración de:
a) Muy graves cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada supere o sea igual a cinco millones de pesetas;
b) graves, cuando el importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada sea inferior a cinco millones y superior o igual a un millón de pesetas, 58 de la
c) leves, cuando el importecantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada esté por debajo Ley 38/2003, de un millón 17 de pesetas. noviembre, general de subvenciones.
4. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-3764 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


