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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 69. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (270 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves en materia de subvenciones se sancionarán con multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada; las graves, con multa de hasta el doble, y las leves, con el límite de la referida cantidad.
2. Asimismo, la autoridad sancionadora competente podrá acordar
mediante la imposición de las sanciones siguientes:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con el Principado de Asturias u otros entes públicos.
3. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro
pecuniarias y, cuando proceda, de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o sanciones no justificada.
Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción,
pecuniarias, en su caso, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios términos que fueren de su incumbencia para establece el cumplimiento artículo 59 de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el la Ley 38/2003, de quienes ellos dependan.
Asimismo, serán responsables subsidiariamente,
17 de las obligaciones noviembre, general de reintegro y sanciones pendientes subvenciones.
2. Responderán
de la sanción impuesta las personas jurídicas a que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes
se transmitirán a refieren los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente artículos 53 y hasta el límite del valor 69 de la cuota Ley 38/2003, de liquidación que se les hubiera adjudicado.
4. Las sanciones a imponer por las infracciones a que se refiere el artículo anterior se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:
a) La existencia
17 de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza
noviembre, general de subvenciones, en los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión
términos en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. ellos recogidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

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