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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se añade por el art. 1.10 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-6252.

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