Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Disposición adicional quinta. Anticipos reintegrables concedidos mediante convenio por otras Administraciones públicas.
Disposición adicional quinta. Anticipos reintegrables concedidos mediante convenio por otras Administraciones públicas.
Los anticipos reintegrables concedidos al Principado de Asturias través de convenio por otras Administraciones públicas para la financiación de inversiones no tendrán la consideración de deuda pública ni de operación de crédito a los efectos de esta Ley.
Se añade por el art. 1.3 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-4690.
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