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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Disposición adicional segunda. Organismos y entes públicos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Servicio de Salud del Principado de Asturias.
1. La Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias será el órgano encargado de la tramitación y aprobación de los siguientes expedientes de transferencias:
a) Cuando afecten a créditos del capítulo II dentro de un mismo programa;
b) entre créditos para gastos de personal de un mismo servicio, y
c) entre créditos para operaciones corrientes, excepto los de personal, de una misma sección.
No obstante su efectividad quedará demorada a la remisión de los mismos a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para su ratificación y posterior contabilización.
2. El Servicio de Salud del Principado de Asturias podrá hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento: Operaciones de préstamo y emisión de deuda pública. Los límites de cuantía de este endeudamiento y sus fines deberán ser autorizados por ley.
(Derogada)

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-3124 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2684 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-4296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

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