Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Disposición adicional segunda. Organismos y entes públicos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda. Servicio de Salud del Principado de Asturias.
1. La Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias será el órgano encargado de la tramitación y aprobación de los siguientes expedientes de transferencias: (Derogada)
a) Cuando afecten a créditos del capítulo II dentro de un mismo programa;
b) entre créditos para gastos de personal de un mismo servicio, y
c) entre créditos para operaciones corrientes, excepto los de personal, de una misma sección.
No obstante su efectividad quedará demorada a la remisión de los mismos a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para su ratificación y posterior contabilización.
2. El Servicio de Salud del Principado de Asturias podrá hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento: Operaciones de préstamo y emisión de deuda pública. Los límites de cuantía de este endeudamiento y sus fines deberán ser autorizados por ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-3124 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3293 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2684 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-4296 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2836 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1998 | Texto original | Leer |
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