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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Disposición adicional segunda. Organismos y entes públicos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Servicio Transferencias corrientes a organismos y entes públicos sujetos al régimen de Salud contabilidad privada y a empresas públicas.
Las transferencias corrientes concedidas a los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas para financiar sus presupuestos de explotación tendrán la naturaleza de transferencias sólo en la cuantía necesaria para equilibrar su cuenta de pérdidas y ganancias. La liquidación de la transferencia será remitida a la Intervención General
del Principado de Asturias.
(Derogada)
Asturias en el plazo de quince días desde la aprobación de sus cuentas anuales.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-3124 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2684 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-4296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

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