Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Disposición adicional segunda. Organismos y entes públicos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
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Disposición adicional segunda. Servicio Transferencias corrientes a organismos y entes públicos sujetos al régimen de Salud contabilidad privada y a empresas públicas.
Las transferencias corrientes concedidas a los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas para financiar sus presupuestos de explotación tendrán la naturaleza de transferencias sólo en la cuantía necesaria para equilibrar su cuenta de pérdidas y ganancias. La liquidación de la transferencia será remitida a la Intervención General del Principado de Asturias. Asturias en el plazo de quince días desde la aprobación de sus cuentas anuales.
(Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-3124 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3293 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2684 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-4296 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2836 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1998 | Texto original | Leer |
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