LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Disposición adicional segunda. Organismos y entes públicos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (122 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Transferencias corrientes a organismos Organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a empresas públicas. públicas que reciben transferencias corrientes de la Administración del Principado de Asturias.
1. Las transferencias corrientes concedidas a los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas para financiar sus presupuestos de explotación tendrán la naturaleza de transferencias sólo en la cuantía necesaria para equilibrar su cuenta de pérdidas y ganancias. La liquidación de la transferencia será remitida a la Intervención General del Principado de Asturias en el plazo de quince días desde la aprobación de sus cuentas anuales.
2. Las variaciones en la cuantía global de sus presupuestos de explotación y de capital serán autorizadas por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global de los presupuestos de explotación y de los de capital serán autorizadas por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación.
3. Asimismo, precisarán autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria para adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autorizan siempre que el volumen acumulado de compromisos en ejercicios futuros sobrepase el 10 por ciento del presupuesto de explotación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-3124 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2684 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-4296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →