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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Disposición adicional segunda. Organismos y entes públicos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (295 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Organismos y entes públicos sujetos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas que reciben transferencias corrientes de la Administración del Principado de Asturias. públicas.
1. Las transferencias corrientes concedidas a los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas para financiar sus presupuestos de explotación tendrán la naturaleza de transferencias sólo en la cuantía necesaria para equilibrar su cuenta de pérdidas y ganancias. La liquidación de la transferencia será remitida a la Intervención General del Principado de Asturias en el plazo de quince días desde la aprobación de sus cuentas anuales.
Téngase en cuenta que se suspende para el ejercicio 2023, la aplicación del apartado 1 en relación con las transferencias corrientes concedidas en el ejercicio presupuestario 2022 a los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas para financiar sus presupuestos de explotación, según establece la disposición adicional 10 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. BOE-A-2023-3293
2. Las variaciones en la cuantía global las cuantías globales de sus los presupuestos de explotación y de capital serán autorizadas de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas, se ajustarán a las siguientes normas:
a) Si la variación se deriva de cambios en las aportaciones realizadas
por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria. Las variaciones internas Principado de Asturias de cualquier naturaleza, la autorización de la modificación por la autoridad que no alteren la cuantía global tuviera atribuida respecto de los correspondientes créditos presupuestarios, implicará la autorización simultánea de la variación de sus presupuestos de explotación y/o de capital, sin que sea necesario tramitar un expediente independiente.
La entidad deberá remitir a la Dirección General competente en materia de presupuestos, a efectos de registro
y de los control, la documentación que acredite el impacto en sus presupuestos de explotación y/o capital de la correspondiente modificación, de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, se aprueben al efecto.
b) En el resto de los casos, las variaciones citadas
serán autorizadas por el órgano designado la Consejería competente en sus estatutos o normas materia de creación. presupuestos.
3. (Suprimido) Con carácter general, las empresas públicas en las que la totalidad del capital social sea propiedad del Principado de Asturias, tanto directa, como indirectamente, repartirán el beneficio del ejercicio en forma de dividendos, respetando en todo caso las limitaciones establecidas en la normativa mercantil.
Adicionalmente, la Consejería competente en materia presupuestaria y en relación con las empresas públicas a las que afecta el apartado anterior, podrá determinar cada año los niveles mínimos de dividendo a repartir, siempre de acuerdo con las limitaciones de la normativa mercantil que pudieran resultar aplicables.

4. Lo señalado en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de los acuerdos de restricción del gasto público que el Pleno de la Junta General del Principado, a propuesta del Consejo de Gobierno y en los términos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de esta Ley, pudiera adoptar.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-3124 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3293 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2684 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-4296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

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