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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 109. Infracciones muy graves.

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Artículo 109. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
a) La realización de actividades reguladas en la presente Ley o la construcción, ampliación, explotación o modificación de instalaciones afectas a las mismas sin la necesaria concesión, autorización administrativa, declaración responsable, comunicación o inscripción en el Registro correspondiente cuando proceda o el incumplimiento del contenido, prescripciones y condiciones de las mismas cuando se ponga en peligro manifiesto a las personas o los bienes.
b) La utilización de instrumentos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas y las obligaciones técnicas que por razones de seguridad deban reunir los aparatos e instalaciones afectos a las actividades objeto de la presente Ley cuando comporten peligro o daño grave para personas, bienes o para el medio ambiente.
c) Cualquier manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio o la calidad de los productos petrolíferos o de los gases combustibles o la medición de las cantidades suministradas.
d) La negativa a admitir inspecciones o verificaciones reglamentarias o acordadas en cada caso por la administración competente, incluida la CNE, o la obstrucción a su práctica.
e) La aplicación irregular de precios, tarifas o peajes de los regulados en la presente Ley o en las disposiciones de desarrollo de la misma, de manera que se produzca una alteración en el precio superior al l5 % y siempre que la misma suponga una alteración superior a 300.000 euros.
f) El incumplimiento reiterado de las obligaciones resultantes de la aplicación del sistema tarifario o de los criterios de recaudación. Se entenderán como incumplimiento de las obligaciones del sistema tarifario la falta o retraso en el pago de las cantidades a que den lugar las liquidaciones de las actividades reguladas o en el ingreso de las cuotas con destinos específicos, la declaración indebida de ingresos y costes y las declaraciones efectuadas fuera del plazo establecido.
g) El incumplimiento de las instrucciones impartidas decisiones jurídicamente vinculantes y requerimientos efectuados por la Administración competente, incluida la CNE, Comisión Nacional de Energía, o por el Gestor Técnico del Sistema en el ámbito de sus funciones, cuando resulte perjuicio relevante para el funcionamiento del sistema.
h) La realización de actividades incompatibles, así como el incumplimiento por parte de los sujetos obligados a ello de la obligación de separación patrimonial, separación funcional y de llevar cuentas separadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
i) La toma de participaciones en sociedades en los supuestos contemplados en la presente Ley, sin la previa autorización de la CNE o con incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución autorizatoria de la CNE.
j) El incumplimiento reiterado de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación de la normativa vigente o resulten del previo requerimiento por parte de la administración incluida la CNE, o del Gestor Técnico del Sistema.
k) La negativa a suministrar gases por canalización a consumidores en régimen de tarifa conforme al Título IV de esta Ley y disposiciones de desarrollo.
l) El incumplimiento reiterado por parte de los sujetos obligados a ello, de conformidad con la normativa vigente, de las condiciones de calidad y continuidad del servicio.
m) El incumplimiento de las obligaciones legal o reglamentariamente establecidas sobre existencias mínimas de seguridad, conforme a los títulos III y IV, cuando supongan una alteración significativa del citado régimen de existencias mínimas.
n) El incumplimiento de las obligaciones legal y reglamentariamente establecidas, conforme al Título IV de la Ley, sobre diversificación de suministros, cuando suponga una alteración significativa del citado régimen de diversificación.
o) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno en aplicación de lo previsto en la presente Ley sobre situaciones de emergencia o escasez de suministros en los títulos III y IV por quienes realizan actividades reguladas en la presente Ley y tengan incidencia apreciable en el citado suministro.
p) La interrupción o suspensión injustificada de la actividad que se venga realizando mediante concesión o autorización administrativa, cuando de ello resulte perjuicio relevante para el funcionamiento del sistema.
q) El incumplimiento de las obligaciones de contabilidad exigibles de acuerdo con la presente Ley. Se entenderá comprendida en dicho incumplimiento la existencia en la documentación contable de vicios o irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad.
r) La denegación o alteración injustificada del acceso de terceros a instalaciones de red en los supuestos que la presente Ley y sus normas de desarrollo regulan.
s) El incumplimiento por parte de los titulares de las instalaciones de su obligación de mantener las instalaciones en adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica, siguiendo en su caso, las instrucciones impartidas por la administración competente, cuando dicho incumplimiento ponga en peligro manifiesto a las personas, los bienes o al medio ambiente.
t) El incumplimiento por parte del distribuidor de su obligación de realizar visitas de inspección a las instalaciones receptoras existentes con la periodicidad definida por la normativa vigente.
u) El incumplimiento, por parte de los titulares de instalaciones, de efectuar el cálculo del balance físico del gas que pasa por sus instalaciones en la forma y con la periodicidad que resulte necesaria para el adecuado funcionamiento del sistema.
v) El incumplimiento, por parte del gestor técnico del sistema, de las obligaciones establecidas en el artículo 64, apartados 1 y 3, letras f), i), o) y p) de esta Ley.
w) El incumplimiento de las normas de gestión técnica del sistema, cuando ello afecte a la continuidad y seguridad del suministro de gas natural.
x) El incumplimiento continuado, por parte de los titulares de instalaciones, de su obligación de gestionar la verificación de sus equipos de medida, del volumen y características del gas, y de las instalaciones de puntos de suministro conectadas a sus redes, utilizando para ello los servicios de una entidad acreditada para tal fin.
y) La interrupción o suspensión del suministro sin que medien los requisitos legal o reglamentariamente establecidos o fuera de los supuestos previstos.
z) El incumplimiento de las obligaciones económicas en caso de desbalance derivadas de la regulación establecida por las Normas de Gestión Técnica del sistema.
z bis) aa) El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan relacionadas con el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables.
ab) El incumplimiento, de forma reiterada, por parte de los sujetos obligados de los Reglamentos y decisiones del Derecho de la Unión Europea que les sean de aplicación en el sector de hidrocarburos.
ac) El incumplimiento, de forma reiterada, por parte de los gestores de red independientes o de los propietarios de las instalaciones cuya gestión les hayan cedido, de las obligaciones establecidas en el artículo 63 quáter de la presente Ley.

2. Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves del artículo siguiente cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6544 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26452 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5633 Leer Qué cambió
28 de julio de 2013 BOE-A-2013-8187 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2030 Leer Qué cambió
1 de abril de 2012 BOE-A-2012-4442 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
4 de julio de 2007 BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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