Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 111. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2012 y la del 23 de mayo de 2015.
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Artículo 111. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves aquellas Son infracciones leves:
a) El incumplimiento por parte de preceptos los sujetos obligados a ello de obligada observancia comprendidos sus obligaciones en relación con la presente Ley, en sus formalización de los contratos de suministro cuando no tenga consideración de infracción grave o muy grave.
b) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de desarrollo gestión técnica del sistema que no tengan la consideración de infracción muy grave o grave de conformidad con los artículos 109 y demás normativa 110 cuando de dicho incumplimiento no derive perjuicio para el funcionamiento del sistema gasista.
c) El incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para las comunicaciones con los comercializadores y clientes y para llevar a cabo el cambio de suministrador, así como para realizar cualquier modificación de las condiciones de los contratos.
d) El incumplimiento por parte de los comercializadores de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.
e) El incumplimiento por parte de los comercializadores y distribuidores de cualquier requisito de información exigible en sus facturas.
f) La aplicación irregular de precios, tarifas o peajes y cánones de los regulados en la presente Ley o en las disposiciones de desarrollo de la misma, de manera que se produzca una alteración en el precio, cuando no constituyan tenga consideración de infracción grave o muy grave, conforme grave.
g) La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento que se presente a lo dispuesto la Administración Pública, así como su no presentación en forma y plazo, al objeto de la determinación o percepción del régimen retributivo de las actividades con retribución regulada, que suponga un impacto en los dos artículos anteriores. costes del sistema que no exceda del 1 por ciento de la retribución regulada anual del sujeto.
h) El incumplimiento de las limitaciones de uso establecidas en los terrenos afectados por la construcción de instalaciones para la producción, transporte o suministro de hidrocarburos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5633 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2012 | BOE-A-2012-4442 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2007 | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


