Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 17. Ofertas en competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 4 de julio de 2007.
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Artículo 17. Ofertas en competencia.
1. Dentro de los treinta días siguientes a Recibida la entrada solicitud en el correspondiente Registro de la solicitud, Registro, el órgano competente comprobará si el solicitante reúne los requisitos exigidos en este Título.
2. En el caso de que el solicitante no reúna dichos requisitos, se denegará la solicitud. Si los cumple, se ordenará la publicación en el «Boletín Boletín Oficial del Estado» o Estado y además, en su caso, en el «Boletín Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» de los datos técnicos reseñados en Autónoma competente para el artículo 16 de la presente Ley, y otorgamiento, de un anuncio en la forma que establezca el Reglamento que desarrolle se publique el presente Título, nombre del solicitante y la delimitación de la superficie, a fin de que en el plazo de dos meses puedan presentarse ofertas en competencia o de que puedan formular oposición quienes se consideren que el permiso solicitado invade otro o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación. También podrá alegarse, por vía de oposición, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias limitativas detalladas perjudicados en este Título. su
Este procedimiento no será de aplicación a las demasías que cada Administración podrá otorgar libremente a favor de los titulares de permisos de investigación colindantes quenormativa de desarrollo establezca. derecho.
3. Una vez publicada la petición en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma», el titular de la misma y quienes presenten ofertas en competencia podrán presentar, dentro del plazo de dos meses, un pliego sellado que contenga una propuesta de mejora de las condiciones previas ofertadas, y que sólo será abierto una vez terminado el indicado plazo.
4. Transcurrido el plazo de dos meses no se admitirán nuevas solicitudes sobre la misma superficie en tanto recaiga resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


