Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 18. Procedimiento de adjudicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 4 de julio de 2007.
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Artículo 18. Procedimiento. Procedimiento de adjudicación.
1. Se regulará reglamentariamente el procedimiento para la adjudicación, Reglamentariamente se establecerá la documentación, forma de y plazos para la presentación de las ofertas y las en competencia, procedimiento de adjudicación del permiso e inversiones mínimas a realizar en cada período de vigencia.
2. La resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial, debiendo resolver expresamente las eventuales oposiciones que se hubieran formulado.
3. En la resolución de otorgamiento se fijarán los trabajos mínimos que deberán realizar los adjudicatarios de los permisos, incluidas las labores de protección medioambiental, hasta el momento de su extinción o de la renuncia a los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


