Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 19. Concurrencia de solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 4 de julio de 2007.
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Artículo 19. Concurrencia de solicitudes.
En el caso de concurrencia de dos o más solicitudes sobre la misma área, los nuevos solicitantes deberán acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, ante el órgano competente, por razón del ámbito territorial, resolverá ponderando conjuntamente como causas competente de preferencia las circunstancias siguientes: la Comunidad Autónoma.
a) Mayor Reglamentariamente, se regularán los criterios de valoración en el caso de ofertas en competencia teniendo en cuenta, entre otros, la mayor cuantía de las inversiones y inversiones, rapidez de ejecución del programa de inversión. inversión y
b) Mayor capacidad técnicafinanciera para llevar a cabo el programa exploratorio propuesto. la prima ofrecida por encima del valor del canon de
c) Titularidadun permiso o superficie para los permisos limítrofes. de investigación y concesiones de explotación que se establecen en la
d) Prioridadfecha Disposición adicional primera de presentación la presente Ley.
Asimismo, reglamentariamente se establecerá el procedimiento de las solicitudes. adjudicación de ofertas en competencia en el caso de demasías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


