Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 20. Concurso para áreas no concedidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 4 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Concurso para áreas no concedidas.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria Industria, Turismo y Energía, o Comercio o, en su caso, los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, podrán en el ámbito de sus competencias, competencias y cuando lo consideren necesario para obtener la oferta que mejor convenga al interés general, podrán abrir concurso sobre determinadas áreas no concedidas ni en tramitación mediante anuncio publicado en el «Boletín Boletín Oficial del Estado» o Estado y además en el «Boletín Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma», Autónoma en el caso de los concursos convocados por una Comunidad Autónoma, adjudicándolas al concursante que, reuniendo los requisitos exigidos, ofrezca las mejores condiciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


