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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 25. Solicitud de una concesión de explotación.

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Artículo 25. Solicitud de una concesión de explotación.
1. Las Los solicitantes de concesiones de explotación sólo podrán ser solicitadas por los titulares de permisos de investigación sobre las mismas áreas de éstos y se resolverán por la Administración General del Estado en un plazo yacimientos de tres meses.
2. El titular del permiso
hidrocarburos o de investigación, almacenamientos subterráneos, en los términos que reglamentariamente se establezcan, deberá acreditar ante el deberán presentar al Ministerio de Industria Industria, Turismo y Energía los siguientes extremos: Comercio la siguiente documentación:
a) Situación, Memoria técnica detallando la situación, extensión y datos técnicos de la concesión de explotación que justifiquen su solicitud.
b) Plan general de explotación, programa de inversiones, un estudio de impacto ambiental y, en su caso, estimación de reservas recuperables y perfil de producción.
c) Plan de desmantelamiento y abandono de las instalaciones una vez finalizada la explotación, explotación del yacimiento o del almacenamiento subterráneo, así como recuperación del medio.
d) Resguardo acreditativo de haber ingresado la garantía constituida por el solicitante en la Caja General de Depósitos.
3. 2. El Gobierno autorizará, previo informe de la Comunidad Autónoma afectada, el otorgamiento de la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos o de almacenamientos subterráneos mediante Real Decreto. El Real Decreto fijará las bases del plan de explotación propuesto, el seguro de responsabilidad civil que habrá de ser suscrito obligatoriamente por el titular de la concesión y la provisión económica de desmantelamiento. Cuando razones de interés general lo aconsejen aconsejen, el plan de explotación podrá ser modificado por Real Decreto, previo informe de la Comunidad Autónoma afectada.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando la concesión de explotación se refiera a almacenamientos subterráneos de gas natural que por sus características no tengan la condición de almacenamientos estratégicos, básicos, la autorización del Gobierno deberá realizarse previo informe favorable de la Comunidad Autónoma afectada.
4. El concesionario presentará al Ministerio de Industria y Energía, tres 3. Tres meses antes del comienzo de cada año natural, el concesionario presentará para su aprobación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un plan anual de labores que se ajustará al plan de explotación en vigor.
5. 4. Si venciese el plazo de un permiso de investigación antes de haberse otorgado la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos o de almacenamiento subterráneo solicitada, aquél el permiso de investigación se entenderá prorrogado hasta la resolución del expediente de concesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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