Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 35. Paralización del expediente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 4 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 35. Paralización del expediente.
1. Cuando por causa imputable al solicitante se paralice la tramitación de un expediente, la autoridad competente advertirá a éste que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo, y en el caso de que se trate de un permiso de investigación o concesión de explotación, como de sus prórrogas, el titular perderá a favor de la Administración competente la fianza o garantía depositada.
2. Cuando la paralización del expediente o suspensión de trabajos se acuerde produzca por causa causas no imputable imputables al titular, el permiso o concesión se prorrogará prolongará por el plazo de duración de aquélla. Durante dicho periodo de paralización o suspensión no será exigible canon ni tasa algunos ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


