Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 42. Operadores al por mayor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 42. Operadores al por mayor.
1. Serán operadores al por mayor los titulares de refinerías, sus filiales mayoritariamente participadas y aquellos sujetos que obtengan la autorización de actividad a que se refiere el presente artículo. comercialicen productos petrolíferos para su posterior distribución al por menor.
2. Corresponderá a los operadores al por mayor la venta de
3. Los solicitantes de autorizaciones para 2. Podrán actuar como operadores al por mayor deberán acreditar el cumplimiento exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente, entre las siguientes condiciones: que se incluirá la suficiente capacidad
a) Sulegal, técnica del solicitante.
En todo caso, dichas sociedades deberán comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y económico-financiera para Comercio, que lo comunicará a su vez a la realización Comisión Nacional de Energía y a la actividad. Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, el inicio o cese de la actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de las
b) Garantizarobligaciones condiciones a que se refiere el párrafo anterior.
Los operadores al por mayor deberán acreditar el cumplimiento de mantenimiento estas condiciones en caso de existencias mínimas que les sea requerido por el Ministerio de seguridad, Industria, Turismo y Comercio o por la Comisión Nacional de acuerdo con lo previsto Energía.
Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria deberá ser comunicado por el artículo 50 interesado, en el plazo máximo de la presente Ley. un
4. Se creaRegistro, mes a partir del momento en el Ministerio que se produzca.
La Comisión Nacional de Industria y Energía, Energía publicará en su página web un listado de los operadores al por mayor de productos petrolíferos. petrolíferos que incluirá aquellas sociedades que hayan comunicado al Ministerio el ejercicio de esta actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-26452 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5633 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


