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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 42. Operadores al por mayor.

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Artículo 42. Operadores al por mayor.
1. Serán operadores al por mayor los titulares de refinerías, sus filiales mayoritariamente participadas y aquellos sujetos que obtengan la autorización de actividad a que se refiere el presente artículo.
2. Corresponderá a los operadores al por mayor la venta de
comercialicen productos petrolíferos para su posterior distribución al por menor.
3. Los solicitantes de autorizaciones para 2. Podrán actuar como operadores al por mayor deberán acreditar el cumplimiento exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente, entre las siguientes condiciones:
a) Su
que se incluirá la suficiente capacidad legal, técnica del solicitante.
En todo caso, dichas sociedades deberán comunicar al Ministerio de Industria, Turismo
y económico-financiera para Comercio, que lo comunicará a su vez a la realización Comisión Nacional de Energía y a la actividad.
b) Garantizar
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, el inicio o cese de la actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones condiciones a que se refiere el párrafo anterior.
Los operadores al por mayor deberán acreditar el cumplimiento
de mantenimiento estas condiciones en caso de existencias mínimas que les sea requerido por el Ministerio de seguridad, Industria, Turismo y Comercio o por la Comisión Nacional de acuerdo con lo previsto Energía.
Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos
en la declaración originaria deberá ser comunicado por el artículo 50 interesado, en el plazo máximo de la presente Ley.
4. Se crea
un Registro, mes a partir del momento en el Ministerio que se produzca.
La Comisión Nacional
de Industria y Energía, Energía publicará en su página web un listado de los operadores al por mayor de productos petrolíferos. petrolíferos que incluirá aquellas sociedades que hayan comunicado al Ministerio el ejercicio de esta actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-26452 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5633 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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