Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 46. Comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo a granel.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 4 de julio de 2007.
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Artículo 46. Distribuidores Comercializadores al por menor de gases licuados del petróleo a granel.
1. Serán distribuidores Las actividades de almacenamiento, mezcla, transporte y comercialización al por menor de GLP a granel requerirá autorización administrativa previa, excepto para la venta de gases licuados del petróleo a granel aquellos sujetos que obtengan la autorización de actividad para suministro a vehículos que se refiere realice desde las instalaciones fijas de distribución al por menor de productos petrolíferos reguladas en el artículo 43 de la presente artículo. Ley.
2. Para la obtención de tales autorizaciones, la autorización para realizar la actividad del comercializador al por menor de GLP a granel, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones: acreditar:
a) Que están constituidos como sociedades mercantiles.
b) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización de la actividad.
c) El cumplimiento por sus instalaciones de almacenamiento de las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan reglamentariamente.
3. Los titulares de instalaciones receptoras de gases licuados del petróleo a granel d) El contar con los medios necesarios para consumo serán responsables de que sus instalaciones cumplan cumplir con las condiciones técnicas y obligaciones de seguridad que reglamentariamente resulten mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, cuando les sean exigibles, así como de su correcto mantenimiento. acuerdo con lo previsto en la presente Ley y sus normas de desarrollo.
3. Las empresas que suministren gases licuados del petróleo a granel deberán exigir a los titulares de las instalaciones o, en su caso, a los consumidores la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriores. que
4. No será necesaria la autorización ase refiere el presente artículo para la venta de gases licuados del petróleo a granel para suministro a vehículos que se realice desde las sus instalaciones fijas de distribución al por menor de productos petrolíferos reguladas en el artículo 43 cumplen las condiciones técnicas y de la presente Ley. seguridad que reglamentariamente resulten exigibles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5633 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2007 | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


