Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 58. Sujetos que actúan en el sistema.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 4 de julio de 2007.
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Artículo 58. Sujetos que actúan en el sistema.
Las actividades destinadas al suministro de gas natural por canalización serán desarrolladas por los siguientes sujetos:
a) Los transportistas, transportistas son aquellas personas jurídicas titulares sociedades mercantiles autorizadas para la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de regasificación de gas natural licuado, de transporte o de almacenamiento básico de gas natural.
(Párrafo segundo suprimido) b) El Gestor Técnico del Sistema, que Sistema será aquel transportista que sea titular de la mayoría de las instalaciones de la red básica de gas natural, tendrá la responsabilidad el responsable de la operación y gestión técnica de la Red Básica y de las redes de transporte secundario, definida secundario definidas en la presente Ley de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 59. 64. Asimismo, será responsable de mantener las condiciones para la operación normal del sistema.
c) Los distribuidores, distribuidores son aquellas personas jurídicas titulares de instalaciones de distribución, que tienen sociedades mercantiles autorizadas para la función de distribuir el gas natural por canalización, así como construir, mantener construcción, operación y operar las mantenimiento de instalaciones de distribución destinadas a situar el gas en los puntos de consumo.
Los distribuidores también podrán construir, mantener y operar instalaciones de la red de transporte secundario, debiendo llevar en su contabilidad interna cuentas separadas de ambas actividades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.
d) Los comercializadores, comercializadores son las sociedades mercantiles que, accediendo a las instalaciones de terceros en los términos establecidos en el presente Título, adquieren el gas natural para su venta a los consumidores o consumidores, a otros comercializadores. comercializadores o para realizar tránsitos internacionales.
e) Los consumidores finales, que son los que adquieren gas para su propio consumo y tendrán derecho a elegir suministrador. En el caso de que accedan directamente a las instalaciones de terceros se denominarán Consumidores Directos en Mercado.
f) La Oficina de Cambios de Suministrador, que será la sociedad mercantil responsable de la supervisión y, en su caso, gestión de los cambios de suministrador de los consumidores finales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14368 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10491 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9131 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5633 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2012 | BOE-A-2012-4442 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2007 | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11836 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


