Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 64. El Gestor Técnico del Sistema.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 25 de junio de 2000.
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Artículo 64. Normas de gestión técnica El Gestor Técnico del sistema. Sistema.
1. El Ministerio de Industria y Energía, previo informe Gestor Técnico del Sistema, como responsable de la Comisión Nacional de Energía y el Comité gestión técnica de Seguimiento del Sistema Gasista, aprobará la normativa Red Básica y de gestión técnica del sistema que transporte secundario, tendrá por objeto propiciar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y garantizar la continuidad, calidad continuidad y seguridad del suministro de gas natural, coordinando natural y la actividad correcta coordinación entre los puntos de todos acceso, los transportistas. almacenamientos, el transporte y la distribución.
El Gestor del Sistema ejercerá sus funciones en coordinación con los distintos sujetos que gestionan o hacen uso del sistema gasista bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia.
2. La normativa Las actividades de gestión técnica que realice el Gestor del sistema Sistema serán retribuidas adecuadamente conforme a que se refiere lo dispuesto en el apartado anterior regulará, al menos, los siguientes aspectos: Capítulo VII de este Título.
3. Serán funciones del Gestor Técnico del Sistema las siguientes:
a) Los mecanismos para garantizar Determinar y controlar el necesario nivel de garantía de abastecimiento de gas natural del sistema a corto y medio plazo plazo.
b) Prever a corto y el mantenimiento medio plazo la utilización de instalaciones del sistema, así como de las existencias mínimas reservas de seguridad. gas natural, de
b) Los procedimientoscoordinación que garanticen acuerdo con la correcta explotación y mantenimiento previsión de la demanda.
c) Impartir las instalaciones instrucciones necesarias para la correcta explotación del sistema de regasificación, almacenamiento gas natural y transporte, su transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad necesarios, contemplando específicamente que se establezcan. Asimismo, impartirá las instrucciones precisas a los transportistas para ajustar los niveles de emisión de gas natural a la previsión demanda del sistema gasista.
d) Coordinar y modificar, en su caso, los planes de mantenimiento de instalaciones de forma que se asegure su funcionamiento y disponibilidad para garantizar la seguridad del sistema.
e) Establecer y controlar las medidas de fiabilidad del sistema de gas natural, así como los planes de actuación para la reposición del servicio en caso de fallos generales en el suministro de gas natural. natural, y coordinar y controlar su ejecución.
c) Los procedimientos de control f) Impartir las instrucciones de operación a las entradas y salidas instalaciones de gas natural hacia o desde transporte, incluidas las interconexiones internacionales.
g) Desarrollar aquellas otras actividades relacionadas con las anteriores que sean convenientes para el sistema gasista nacional. funcionamiento del sistema, así como cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
d) El procedimiento h) Proponer al Ministerio de cálculo del balance diario Economía el desarrollo de cada sujeto autorizado a introducir la Red Básica de gas natural en el sistema. y la ampliación y/o extensión de los almacenamientos.
e) El procedimiento i) Proponer al Ministerio de gestión y uso Economía los planes de emergencia que considere necesarios, detallando las interconexiones internacionales. existencias disponibles, su ubicación y período de reposición de las
f) El procedimiento sobremedidas a adoptar en el caso mismas, así como sus revisiones anuales. Dichos planes y sus revisiones anuales serán objeto de situaciones aprobación o modificación por la Dirección General de emergencia Política Energética y desabastecimiento. Minas.
3. Los transportistas, y en especial los j) Dar las órdenes oportunas para que las empresas titulares de las redes de transporte y de los subsistemas almacenamientos hagan funcionar sus instalaciones de transporte, propondrán tal forma que se asegure la entrega de gas en las normas condiciones adecuadas en los puntos de gestión técnica salida del sistema, sistema.
k) Para realizar y controlar su actuación, el Gestor del Sistema llevará a cabo los programas de entregas que reglamentariamente se refiere el apartado 1 determinen.
l) Gestionar las entradas de este artículo, gas natural en los gasoductos nacionales o salidas de producción nacional en las Plantas de Recepción, Almacenamiento y Regasificación y de los almacenamientos operativos y estratégicos. Asimismo, controlará las aplicarán respetando, en todo caso, salidas de gas natural a los principios consumidores cualificados y a las empresas distribuidoras.
m) El control de objetividad, transparencia los almacenamientos.
n) Efectuar el cálculo y no discriminación. aplicación del balance diario de cada sujeto que utilice la red gasista y las existencias operativas y estratégicas del mismo.
o) Ejecutar, en el ámbito de sus funciones, aquellas decisiones que sean adoptadas por el Gobierno en ejecución de lo previsto en la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-315 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5633 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2012 | BOE-A-2012-4442 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2007 | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11836 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


