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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 65. Normas de gestión técnica del sistema.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 25 de junio de 2000. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (213 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Comité Normas de Seguimiento gestión técnica del Sistema Gasista. sistema.
Para velar 1. El Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobará la normativa de gestión técnica del sistema que tendrá por objeto propiciar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y garantizar la transparencia continuidad, calidad y seguridad del suministro de las variables básicas gas natural, coordinando la actividad de todos los transportistas.
2. La normativa de gestión técnica
del sistema, sistema a que se crea un Comité refiere el apartado anterior regulará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Los mecanismos para garantizar el necesario nivel
de Seguimiento del Sistema Gasista, abastecimiento de gas natural del sistema a corto y medio plazo y el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad.
b) Los procedimientos de coordinación
que formarán parte los transportistas, los distribuidores, los comercializadores garanticen la correcta explotación y mantenimiento de las instalaciones de regasificación, almacenamiento y transporte, de acuerdo con los consumidores.
La organización, composición
criterios de fiabilidad y funciones seguridad necesarios, contemplando específicamente la previsión de planes de actuación para la reposición del citado Comité servicio en caso de Seguimiento fallos generales en el suministro de gas natural.
c) Los procedimientos de control de las entradas y salidas de gas natural hacia o desde el sistema gasista nacional.
d) El procedimiento de cálculo
del Sistema Gasista, se establecerá reglamentariamente. balance diario de cada sujeto autorizado a introducir gas natural en el sistema.
e) El procedimiento de gestión y uso de las interconexiones internacionales.
f) El procedimiento sobre las medidas a adoptar en el caso de situaciones de emergencia y desabastecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-315 Leer Qué cambió
25 de junio de 2000 BOE-A-2000-11836 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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