Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 65. Normas de gestión técnica del sistema.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 13 de enero de 2019.
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Artículo 65. Normas de gestión técnica del sistema.
1. El Ministerio de Economía, previo informe de para la Transición Ecológica y la Comisión Nacional de Energía, aprobará los Mercados y la Competencia aprobarán, en el ámbito de sus competencias, la normativa de gestión técnica del sistema que tendrá por objeto propiciar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y garantizar la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural, coordinando la actividad de todos los transportistas.
2. La El Ministerio para la Transición Ecológica aprobará la normativa de gestión técnica del sistema a que se refiere el apartado anterior regulará, al menos, relacionada con los siguientes aspectos:
a) Los mecanismos para garantizar el necesario nivel de abastecimiento suministro de gas natural del sistema a corto y medio plazo y el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad.
b) Los procedimientos de coordinación que garanticen la correcta explotación y mantenimiento de las instalaciones de regasificación, almacenamiento y transporte, de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad necesarios, contemplando específicamente la previsión de planes de actuación para la reposición del servicio en caso de fallos generales en el suministro de gas natural.
c) El procedimiento sobre las medidas a adoptar en el caso de situaciones de emergencia y desabastecimiento.
d) La calidad del gas y los requisitos de medida.
e) Los procedimientos de control de las entradas y salidas de gas natural hacia o desde el sistema gasista nacional.
d) 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia regulará los siguientes aspectos:
a) El procedimiento de cálculo del balance diario de cada sujeto autorizado a introducir gas natural en el sistema. El sistema de programaciones, nominaciones, renominaciones y repartos.
e) b) El procedimiento de gestión y uso de las interconexiones internacionales.
f) El procedimiento sobre c) Las mermas y los autoconsumos, debiendo determinarse las medidas cantidades a adoptar en el caso de situaciones retener para cada tipo de emergencia y desabastecimiento. instalación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-315 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11836 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


