Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 76. Acceso a las redes de distribución de gas natural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2007 y la del 13 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 76. Acceso a las redes de distribución de gas natural.
1. Los titulares de las instalaciones de distribución deberán permitir la utilización de las mismas a los Consumidores Directos en Mercado, y a los comercializadores que cumplan las condiciones exigidas, sobre la base de principios de no discriminación, transparencia y objetividad. El precio por el uso de redes de distribución vendrá determinado por los peajes administrativamente aprobados.
2. El distribuidor sólo solo podrá denegar el acceso a la red en caso de que no disponga de la capacidad necesaria. La denegación deberá ser motivada. La falta de capacidad necesaria sólo solo podrá justificarse por criterios de seguridad, regularidad o calidad de los suministros, atendiendo a las exigencias que a estos efectos se establezca reglamentariamente. establezcan.
3. Reglamentariamente se regularán Sin perjuicio del desarrollo reglamentario de lo previsto en el presente artículo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante Circular la metodología y las condiciones del de acceso y conexión que comprenderá el contenido de terceros a las instalaciones, las obligaciones solicitudes y derechos de permisos, los titulares criterios económicos, los criterios para la evaluación de las instalaciones relacionadas con la capacidad, los motivos para su denegación, el acceso de terceros, así como contenido mínimo de los Consumidores Directos en Mercado, contratos, y comercializadores. Asimismo, se definirán los criterios las obligaciones de los contratos publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso a dichas instalaciones. y la conexión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-315 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2007 | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


