Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 78. Líneas directas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2007 y la del 31 de marzo de 2022.
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Artículo 78. Líneas directas.
1. Se entiende por línea directa un al gasoducto para gas natural complementario del sistema gasista, destinado al suministro exclusivo de un consumidor mediante una conexión directa con la red interconectada, para suministro de transporte o a un consumidor. la conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en él.
2. Los consumidores cualificados podrán construir Las líneas directas quedando su uso excluido del régimen retributivo que para las actividades quedarán excluidas de transporte y distribución se establecen en la presente Ley. planificación en materia de
3. La construcciónlíneas directas queda excluida hidrocarburos y de la aplicación de las disposiciones en materia de expropiación y servidumbres establecidas en la presente Ley, ley, sometiéndose al ordenamiento jurídico general.
La apertura 3. Los consumidores, así como los productores de gases renovables, podrán construir las líneas directas por sus propios medios, o solicitar su construcción a terceros una empresa transportista o a la empresa distribuidora con autorización administrativa en la zona. La titularidad de la línea directa será del uso consumidor o productor de gas renovable. Las líneas directas estarán excluidas del régimen retributivo de las actividades de transporte y distribución.
4. El titular de la línea exigirá que directa deberá permitir la misma quede integrada en el sistema gasista apertura a terceros conforme a lo que reglamentariamente se disponga. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá los conflictos de conexión y acceso que se produzcan.
4. 5. Con independencia de su presión máxima de diseño, la tramitación de estas instalaciones corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma por donde discurren, excepto cuando atraviesen más de una, en cuyo caso la autorización corresponderá a la Administración General del Estado conforme al procedimiento general de autorización, establecido en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
En el caso de líneas directas de inyección será necesario informe vinculante del Gestor Técnico del Sistema.
6. Los consumos que se alimenten mediante una línea directa o acometida desde una planta de regasificación de la red básica cumplirán las obligaciones establecidas en la presente Ley, ley, y en particular las derivadas del artículo 98, con infraestructuras que no se encuentren incluidas en la red básica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17040 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4972 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2007 | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


