Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 81. Derechos y Obligaciones de los comercializadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2000 y la del 4 de julio de 2007.
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Artículo 81. Derechos y Obligaciones de los comercializadores.
Serán obligaciones 1. Los comercializadores tendrán los siguientes derechos:
a) Realizar adquisiciones de gas en los comercializadores, términos establecidos en el Capítulo II de este Título.
b) Vender gas natural a los consumidores y a otros comercializadores autorizados en condiciones libremente pactadas.
c) Acceder a las siguientes: instalaciones de terceros en los términos establecidos en este Título.
d) Recibir la medición de los suministros de sus clientes.
e) Exigir que los equipos de medida de los usuarios reúnan las condiciones técnicas y de construcción que se determinen, así como el buen uso de los mismos.
f) Facturar y cobrar los suministros realizados.
g) Solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos de medición de suministros.
h) Suscribir con sus clientes cláusulas de interrumpibilidad en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
i) Obtener la información relativa a los cambios de suministrador y los datos de los consumidores de la Oficina de Cambios de Suministrador que se determine reglamentariamente.
2. Los comercializadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Estar inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, Directos en Mercado, que al efecto se establece en la presente Ley.
b) Cumplir las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y diversificación de suministros establecidas en el capítulo Capítulo VIII.
c) Realizar el desarrollo de Coordinar su actividad coordinadamente con el gestor técnico del sistema, los transportistas y los distribuidores.
d) Adquirir el gas y suscribir los contratos de acceso necesarios para cumplir los compromisos contractuales con sus clientes.
e) Prestar las garantías que se determinen por los peajes y cánones de acceso contratados.
f) Abonar en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas que correspondan.
g) Abonar al distribuidor las cantidades recaudadas por servicios asociados al suministro prestados por el distribuidor al consumidor final en aquellos casos que hayan sido establecidos reglamentariamente.
h) Garantizar la seguridad del suministro de gas natural a sus clientes suscribiendo contratos de regasificación de gas natural licuado licuado, de transporte y distribución y de almacenamiento que sean precisos.
e) i) Remitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la información periódica que se determine reglamentariamente a en relación con la Administración competente para actividad que cuando proceda se comunique la misma al Ministerio desarrollen dentro del sector gasista. Dicha remisión de Industria información incluirá, entre otras, las cantidades vendidas y Energía. los precios de venta aplicados en la forma y plazo que se establezcan. Asimismo, remitir a las Comunidades Autónomas la información que específicamente les sea reclamada relativa a su ámbito territorial.
j) Facilitar a sus clientes la información y asesoramiento que pudiesen solicitar en relación al suministro de gas.
k) Suministrar a la Oficina de Cambios de Suministrador la información que reglamentariamente se determine.
l) Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración.
m) Procurar un uso racional de la energía.
3. Los Consumidores Directos en Mercado tendrán los mismos derechos y obligaciones que los comercializadores en todo aquello que les sea de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17458 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2012 | BOE-A-2012-4442 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2007 | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11836 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


